LA OBLIGACION DE REGISTRAR LOS CONTRATOS DE ALQUILER
- santiagoscattolini
- 28 may 2021
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28-05-2021

La registración de los contratos de locación o arrendamiento ante la AFIP es obligatoria.
La declaración se efectúa a través del “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles” o “RELI”.
¿Cuáles son las locaciones o arrendamientos que se registran?
Deberán registrarse los contratos celebrados -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- en las siguientes operaciones de locación o arrendamiento:
- de bienes inmuebles urbanos
- de bienes inmuebles rurales
- de inmuebles temporarias -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
- de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles, como por ejemplo: locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.-
También, se encuentran incluidas las sublocaciones o subarriendo, o cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.
¿Quiénes son los sujetos obligados a declarar?
Los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.
Los locadores pueden ser personas, sociedades, empresas o sucesiones indivisas.
Además del locador, ¿Quiénes mas pueden registrar?
Los intermediarios “podrán” registrar los contratos de locación o arrendamiento en representación de los locadores o arrendadores.
El intermediario natural en los contratos de alquiler es el corredor inmobiliario, pero también puede intermediar otro profesional, como por ejemplo un abogado o un escribano que redacta el contrato de alquiler, y podría, eventualmente, asumir la registración en el RELI.
¿El intermediario está obligado a declarar?
Los intermediarios no se encuentran obligados a declarar.
Si el intermediario asume la obligación de declarar y no lo hace, responde el locador o arrendador por el incumplimiento.
Cuando varias personas son locadores, ¿deben registrar todos?
No es necesario que registren el contrato todos los propietarios o condóminos.
Cualquiera de los condóminos puede registrar, liberando de la obligación al resto de los condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.
¿Cuál es el procedimiento de registración?
La registración se efectúa a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar) en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”.
Se debe utilizar “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
¿Dentro de que plazo se deben registrar los contratos?
El plazo de registración es de QUINCE (15) días corridos posteriores a su celebración.
¿Pueden los locatarios informar?
Si, podrán efectuar una declaración voluntaria
Deberán ingresar, a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), en la opción “Declaración de Contratos” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”.
La declaración podrá efectuarla hasta SEIS (6) meses posteriores a la fecha de finalización de la locación.
¿Qué sucede si el locador no cumple con la registración?
La falta de registración es sancionada con una multa que puede ir desde $5000 (por contrato) para personas humanas, hasta $10.000 en el caso de sociedades.
Excelente diseño de plataforma. Muy buen artículo.