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LA OBLIGACION DE REGISTRAR LOS CONTRATOS DE ALQUILER

  • santiagoscattolini
  • 28 may 2021
  • 2 Min. de lectura

28-05-2021


La registración de los contratos de locación o arrendamiento ante la AFIP es obligatoria.


La declaración se efectúa a través del “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles” o “RELI”.



¿Cuáles son las locaciones o arrendamientos que se registran?


Deberán registrarse los contratos celebrados -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- en las siguientes operaciones de locación o arrendamiento:

- de bienes inmuebles urbanos

- de bienes inmuebles rurales

- de inmuebles temporarias -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares

- de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles, como por ejemplo: locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.-


También, se encuentran incluidas las sublocaciones o subarriendo, o cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.


¿Quiénes son los sujetos obligados a declarar?


Los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.

Los locadores pueden ser personas, sociedades, empresas o sucesiones indivisas.


Además del locador, ¿Quiénes mas pueden registrar?


Los intermediarios “podrán” registrar los contratos de locación o arrendamiento en representación de los locadores o arrendadores.

El intermediario natural en los contratos de alquiler es el corredor inmobiliario, pero también puede intermediar otro profesional, como por ejemplo un abogado o un escribano que redacta el contrato de alquiler, y podría, eventualmente, asumir la registración en el RELI.


¿El intermediario está obligado a declarar?


Los intermediarios no se encuentran obligados a declarar.

Si el intermediario asume la obligación de declarar y no lo hace, responde el locador o arrendador por el incumplimiento.


Cuando varias personas son locadores, ¿deben registrar todos?


No es necesario que registren el contrato todos los propietarios o condóminos.


Cualquiera de los condóminos puede registrar, liberando de la obligación al resto de los condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.


¿Cuál es el procedimiento de registración?


La registración se efectúa a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar) en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”.


Se debe utilizar “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.


¿Dentro de que plazo se deben registrar los contratos?


El plazo de registración es de QUINCE (15) días corridos posteriores a su celebración.


¿Pueden los locatarios informar?


Si, podrán efectuar una declaración voluntaria


Deberán ingresar, a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), en la opción “Declaración de Contratos” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”.

La declaración podrá efectuarla hasta SEIS (6) meses posteriores a la fecha de finalización de la locación.


¿Qué sucede si el locador no cumple con la registración?


La falta de registración es sancionada con una multa que puede ir desde $5000 (por contrato) para personas humanas, hasta $10.000 en el caso de sociedades.

1 Comment


karenfraylaw
karenfraylaw
May 28, 2021

Excelente diseño de plataforma. Muy buen artículo.

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